Ayudas del programa Kit Digital
Presupuesto de 500 millones de euros y bono digital de 12.000 € para digitalizar pequeñas empresas de entre 10 y 49 empleados, según la resolución de Red.es.
Primera convocatoria de ayudas del Programa Kit Digital
El Boletín Oficial del Estado publicó el 26 de febrero de 2022 la Resolución de Red.es, entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se convocan las primeras ayudas destinadas a la digitalización de empresas de entre 10 y 49 empleados.
Esta primera línea de ayudas cuenta con un presupuesto de 500 millones de euros y tiene por finalidad mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas.
¿De qué se trata?
El programa Kit Digital es un programa de ayudas del gobierno de España para apoyar e impulsar la digitalización de un millón de pymes y autónomos del territorio español.
Además, la cuantía de la ayuda o bono digital será de 12.000 € y con él las pymes podrán adquirir las soluciones de digitalización para áreas clave como: sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico, la gestión de clientes, servicios y herramientas de oficina virtual, y ciberseguridad, entre otras.
Para facilitar el proceso de solicitud, el programa Kit Digital utiliza herramientas de robotización e inteligencia artificial que automatizan procesos. Así se reduce la carga burocrática y el número de documentos a presentar y se acortan los plazos de concesión, salvaguardando siempre la transparencia y seguridad jurídica.
Plazos
A partir del 15 de marzo de 2022, las empresas interesadas podrán solicitar estas ayudas en la sede electrónica de Red.es y el plazo estará abierto durante 6 meses o hasta que se acaben los fondos.
En la convocatoria se detallan los requisitos para solicitar las ayudas, las obligaciones que contraen los beneficiarios, los importes máximos de ayuda por categoría de soluciones de digitalización, justificación, pago y control, entre otras materias importantes.
Con el fin de facilitar al máximo el acceso a las ayudas, se ha habilitado la figura del “representante voluntario”, es decir, que cualquier tercero, sea persona física o jurídica, debidamente autorizado, puede solicitar la ayuda por cuenta de la pyme.
¿A quién se dirige?
A pequeñas empresas, microempresas y autónomos que pertenezcan a cualquier sector. Se dividirán en 3 segmentos dependiendo del número de empleados.
¿Qué servicios subvenciona?
CATEGORÍA I: PÁGINA WEB y PRESENCIA EN INTERNET (SEO) – Hasta 2.000 €.
- Dominio.
- Hosting.
- Diseño de la página web.
- Web responsive.
- Accesibilidad.
- Posicionamiento básico en internet.
- Autogestionable.
- Optimización de la presencia en buscadores (SEO básico).
CATEGORÍA II: TIENDA ONLINE COMERCIO ELECTRÓNICO – Hasta 2.000 €.
- Creación de la tienda online o e-commerce y alta del catálogo de productos.
- Métodos de pago.
- Diseño responsive.
- Accesibilidad.
- Posicionamiento básico en internet.
- Autogestionable.
CATEGORÍA III: GESTIÓN DE REDES SOCIALES – Hasta 2.500 €.
- Social Media Plan.
- Monitorización de redes sociales.
- Optimización de la red / Auditoría Social Media.
- Gestión de una red social.
- Publicación de posts semanales.
CATEGORÍA IV: GESTIÓN DE CLIENTES (CRM) – Hasta 4.000 €.
- Gestión de clientes.
- Gestión de clientes potenciales (leads).
- Acciones o tareas comerciales.
- Reporting, planificación y seguimiento comercial.
- Alertas.
- Gestión documental.
- Diseño responsive.
- Integración con diversas plataformas.
CATEGORÍA V: CUADROS DE MANDO BUSINESS INTELLIGENCE Y ANALÍTICA (KPI) – Hasta 4.000 €.
- Integración de datos con otras bases de datos.
- Almacenamiento de datos.
- Creación de paneles de datos estructurados y visuales.
- Exportación de datos.
CATEGORÍA VI: SERVICIOS Y HERRAMIENTAS DE OFICINA VIRTUAL – Hasta 250 €/usuario (máx. 12.000 €).
- Colaboración en equipos de trabajo.
- Almacenar y compartir archivos.
- Compatibilidad con dispositivos móviles.
- Calendario y agenda.
CATEGORÍA VII: GESTIÓN DE PROCESOS (ERP) – Hasta 6.000 €.
- Digitalización y/o automatización de procesos y flujos de trabajo.
- Contabilidad/finanzas.
- Facturación.
- Proyectos.
- Inventario.
- Compras y pagos.
- Recursos humanos.
- Logística.
- Integración con diversas plataformas.
- Actualizable.
- Escalable.
CATEGORÍA VIII: FACTURA ELECTRÓNICA – Hasta 1.000 €.
- Facturas en formato estructurado.
- Facturas ilimitadas.
- Clientes ilimitados.
- Productos o servicios ilimitados.
- Envío de facturas por correo electrónico.
- Personalización de facturas.
- Copias de seguridad periódicas.
- 1 GB de almacenamiento.
- Histórico de facturas.
- Integración con otras soluciones.
- Control de vencimiento.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para ser beneficiarias del bono Kit Digital las empresas tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser pequeñas empresas o trabajadores autónomos con domicilio fiscal ubicado en territorio español.
- Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
- Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses. Si se ha realizado un cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Administración Tributaria Foral y viceversa, se tendrá en consideración el período que haya permanecido inscrito en ambos.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis.
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
Por otra parte, también hay que tener en cuenta los contras para no poder presentarte que explicaremos a continuación.
No podrán ser beneficiarias del Bono Digital
- Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización.
- Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
- Los colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Si quieres aclarar alguna duda, puedes escribirnos a info@smileideaslab.com. ¡Estaremos encantados de escucharte!
Publicado originalmente el 9 de julio de 2023 en el blog de SOC Comunicación, nombre comercial anterior de Smile Ideas Lab.
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