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Ayudas a la digitalización de tu empresa

Actuaciones subvencionables de la convocatoria de la Xunta: webs comerciales, redes sociales, marketing 4.0 y herramientas de gestión, con sus límites.

El “comercio local” era trending topic en las redes sociales (y no era para menos). Hemos puesto el foco en lo cercano, lo nuestro, en la proximidad y, como consecuencia de ello, en Smile Ideas Lab se incrementaron las consultas sobre las subvenciones o ayudas para la innovación, digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y de expansión del sector comercial y artesanal de la Xunta de Galicia.

Vamos a tratar de ofreceros toda la información posible ya que el plazo de presentación de las solicitudes termina el 29 de mayo.

Todas las solicitudes se presentarán por vía electrónica en https://sede.xunta.gal.

1. Actuaciones subvencionables

  • Implantación y actualización de páginas webs comerciales (requisitos):
    • Tener el protocolo de transferencia de datos https.
    • Estar optimizada para SEO.
    • Tener acceso a internet a través de un hosting.
    • Estar adaptada a todos los dispositivos móviles.
    • Enlaces a las redes sociales de la empresa y tener instalado y configurado Google Analytics.
  • Mejora de la imagen digital con contenidos audiovisuales de promoción del producto.
  • Servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager) con un máximo de 11 meses.
  • Introducción de herramientas de marketing 4.0: instrumentos de geolocalización o big data, publicidad en medios digitales, herramientas de realidad aumentada, ofrecer experiencias interactivas al consumidor como productos 3D o probadores virtuales.
  • Implantación de herramientas de gestión: sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y software adecuados a las necesidades de la empresa.

2. Presupuesto

El porcentaje de subvención será del 70 u 80% según la actuación subvencionable de los siguientes máximos:

  • Para la implantación de páginas web con venta online: hasta 4.000 € (IVA excluido).
  • Para los servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager): 9.900 € (IVA excluido), a razón de 900 € al mes.
  • Para la introducción de herramientas de marketing 4.0: 6.000 € (IVA excluido), con un límite para actuaciones en publicidad en medios digitales de 2.000 € (IVA excluido).
  • Para la mejora de imagen comercial digital: 6.000 € (IVA excluido).
  • Para la implantación de herramientas de gestión: 3.000 € (IVA excluido).
  • La inversión máxima subvencionable en todos los conceptos es de 28.900 € (IVA excluido).

3. Epígrafes subvencionables

IMPORTANTE: está dirigida a empresas de menos de 10 trabajadores y a empresas que tengan una superficie dedicada a venta menor de 300 m² (salvo en el epígrafe 653.1, que pueden ser más).

  • Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
  • Comercio al por menor de carnes y despojos; productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
  • Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
  • Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
  • Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
  • Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
  • Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
  • Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
  • Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).
  • Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
  • Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
  • Otro comercio al por menor.
  • Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: “comercio detallista por correo o catálogo”. En el caso de comercio online, no será subvencionable la comercialización online de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
  • 255.2 – Fabricante de jabones de tocador y productos de perfumería.
  • 253.6 – Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.
  • 41 – Industria de producción de productos alimenticios.
  • 421 – Industria del cacao, chocolate y productos de confitería.
  • 43 – Industria textil.
  • 44 – Industria del cuero.
  • 45 – Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

Publicado originalmente el 7 de diciembre de 2021 en el blog de SOC Comunicación, nombre comercial anterior de Smile Ideas Lab.

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